El Centro de Estudios de Servicios a la
Ciudadanía de la Fundación Primero de Mayo organizó recientemente una jornada de
estudio sobre el despido objetivo y colectivo en las Administraciones Públicas.
Entresacamos, a continuación, algunos de los aspectos abordados.
Francisco Gualda Alcalá, Director del Gabinete
de Estudios Jurídicos de la Confederación Sindical de CC.OO. y profesor de
Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha se refirió a la
Reforma Laboral aprobada por el gobierno (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) como un texto
que modifica aspectos esenciales del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo
que vulnera de tal modo el espíritu de aquél, que casi cabría hablar de uno
nuevo. Sin embargo, aventura, que ante la falta de concreción y procedimiento
que adolece la norma publicada, serán los jueces de lo Social los que deban
valorar, en no pocos casos, la legalidad de las actuaciones de la Administración
en este terreno.
Afirmó que resulta “incongruente que las
correcciones de exceso de plantilla deban recaer en el personal laboral fijo
exclusivamente, que no es el colectivo mayoritario”. Respecto a los despidos
colectivos de empleados públicos, afirmó que “ni en el Estatuto de los
Trabajadores ni en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, ni en el
Reglamento de los ERE´s aparece ninguna referencia explícita al despido
colectivo del personal de las Administraciones Públicas.” En este sentido, de
llevarse a cabo tales medidas, la última palabra la tendría, de nuevo, la
interpretación del juez.
También analizó el supuesto del despido por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral.
El Real Decreto Ley dice textualmente:
«El despido por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral
al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y
52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco
de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
Públicas.
A efectos de las
causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el
artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se
entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una
situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la
financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se
entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce
durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas
técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o
instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas
organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio
público.»
A este respecto, el profesor Gualda resaltó que
el concepto de “pérdidas económicas” no es equivalente a “déficit
presupuestario”. “Las pérdidas se producen cuando los ingresos no cubren los
gastos, pero en las Administraciones Públicas los costes –el gasto público- no
los impone el mercado, sino que es una decisión política. El déficit
presupuestario no puede equipararse a la causa económica, porque se corresponde
con una opción de política económica, donde el Estado fija los umbrales de
déficit público, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado”
“Y Tampoco resultan extrapolables a la
Administración el concepto de causas organizativas, técnicas o productivas, en
cuanto tienen que afectar a la posición competitiva en el mercado y las AA.PP.
no responden a este principio, sino a los de eficacia y eficiencia.”
Asimismo, añadió que puede darse el caso de
incurrir en déficit presupuestario (como el que ya se ha dado en el ámbito
sanitario con la implantación del modelo gerencial) que dispara el gasto de
retribuciones de los puestos de dirección o la creación de entes
institucionales, que evidencia un incremento de los costes de los servicios
públicos cuando se externalizan. ¿Sería lógico, entonces, que ello diera paso a
despidos de empleados públicos fijos?
En el turno de preguntas, se cuestionó la
Autoridad Laboral competente para resolver E.R.E.s en las Administraciones
Públicas, ya que se evidencia un conflicto de intereses, pues resulta que
tendría resolver la misma Administración afectada, extremo que no es conforme a
derecho.
Carlos Alfonso Mellado, Catedrático de Derecho
del Trabajo de la Universidad de Valencia
admitió la posibilidad de extinguir contratos
por causa económica, pero con mayores requisitos de intensidad de la causa, de
forma que se trataría de supuestos bastante restrictivos –no sería suficiente el
mero déficit público y la extinción debería ser una exigencia imprescindible
para la satisfacción del interés y los servicios públicos-, y ello, sobre la
consideración de que al personal laboral le resulta aplicable el Estatuto Básico
del Empleado Público, pero también la legislación laboral.
Mellado resaltó que La nueva Reforma Laboral
podría contravenir el artículo 9.3 de la Constitución Española (“La Constitución
garantiza el principio de legalidad (...) y la interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos que impone el principio de legalidad de la actuación
administrativa, la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”) en
lo que se refiere a poder extinguir los contratos del personal laboral fijo y no
al resto. En todo caso –continúa-, los despidos serían la última solución,
debiendo agotarse antes otras vías menos traumáticas (reducción salarios,
movilidad de personal, suspensión de funciones…).
Asimismo, enfatizó que, en relación con la
causa económica, ha de tenerse en cuenta que el presupuesto anual tiene que
aprobarse equilibrado, y en caso de aumento de gastos o disminución de los
ingresos respecto a las previsiones se tiene que proceder a su corrección
durante el año siguiente, por lo que será, con carácter general, una medida
coyuntural en cuanto se tendrán que elevar los ingresos o actuar mecanismos para
reducir los gastos también durante el curso del año
Últimas
noticias
» La reforma laboral finlandesa va justo en la dirección contraria que la española: Helsinki ha tomado medidas para proteger más a los trabajadores y los parados, prolongando así el famoso "modelo escandinavo". El Gobierno conservador, presidido por Jyrki Katainen, decidió apostar, sobre todo, por potenciar su mercado interior como solución para combatir la crisis.
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Antes, en octubre de 2011, los interlocutores
sociales firmado un acuerdo tripartito, en el que el Gobierno sirvió como
consejero. A cambio de aceptar el aumento de las cotizaciones para pensiones,
los sindicatos obtuvieron la reducción del impuesto sobre la renta del 0,2%.
Todas las partes se pusieron de acuerdo para elevar los salarios en una media
del 0,6% en 2012, luchar contra la inflación y reducir las tasas profesionales
para aumentar el poder adquisitivo de los finlandeses. La pérdida media de poder
adquisitivo fue del 0,6% en 2011, por lo que las prestaciones básicas por
desempleo pasarán de 25,74 euros a 31,36 euros al día. La ayuda a la renta y el
subsidio de vivienda también aumentarán: una persona soltera recibirá 461,05
euros al mes como ayuda básica a la renta.
» Según informa hoy la Agencia EFE, La portavoz parlamentaria del PSOE, Soraya Rodríguez, ante el nuevo objetivo de déficit impuesto por Bruselas (que reduce en medio punto el propuesto por el Gobierno), pronostica que, aprobada ya la reforma laboral, habrá entre 200.000 y 300.000 despidos de empleados públicos, además de subir el IVA y recortar la prestación por desempleo.
por Julio Agustín Ruiz Herreras
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