La Plataforma de Empleados Públicos
presentará a partir del próximo martes varios recursos para reclamar la paga
extra de navidad
La Plataforma
Sindical y de Asociaciones de Empleados Públicos, de la que la Federación de
Servicios Públicos de UGT forma parta, ha consensuado proceder a la reclamación
de la paga extra de los empleados públicos por la vía
contencioso-administrativa.
-UGT está decidida a agotar todas las vías legales de
reclamación para que se haga efectiva la restitución de un derecho salarial
consolidado para el conjunto de los empleados públicos en nuestro país.
La Plataforma iniciará esta nueva vía de reclamación general
a partir del próximo martes, 15 de enero con la interposición de recursos
previos a la vía contenciosa administrativa para el personal de AGE, Correos,
Sanidad y Educación a nivel estatal. Para el personal dependiente de Comunidades
Autónomas y ayuntamientos se iniciarán los procesos aproximadamente una semana
más tarde.
En sus alegaciones, los sindicatos exponen que la supresión
de la paga extra de navidad supone una quiebra total y absoluta de los
principios de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos
individuales y de seguridad jurídica proclamados en el art. 9.3 de nuestra
Constitución, así como del principio de confianza legítima.
Como se recordará, el pasado mes de octubre la Plataforma se
reunió con la Defensora del Pueblo para solicitar que interpusiera un recurso de
inconstitucionalidad a la eliminación de este derecho. La Federación de
Servicios Públicos (FSP) de UGT entendía que con esta decisión el Gobierno no
sólo rompía el consenso social, sino que lo hacía indiscriminadamente y de
manera unilateral, renunciando a hacer el recorte por tramos y perjudicando así
a los empleados públicos que menos cobran.
La interposición del recurso fue rechazada, aunque la
defensora del pueblo dictó una serie de recomendaciones destinadas a amortiguar
el impacto del perjuicio: que la supresión de la paga extra de Navidad de los
funcionarios no fuera total y que comenzara a aplicarse en el momento de la
publicación del Real Decreto Ley 20/2012 del 15 de julio, considerando que una
parte de la paga suprimida correspondería a un trabajo ya realizado; y que se
concretara la forma en que se compensaría a los funcionarios por las cantidades
suprimidas (reingreso en un plan de pensiones a partir de 2015) puesto que no
todos los empleados públicos disfrutan de planes de pensiones o contratos de
seguro colectivo.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ignoró
dichas recomendaciones.